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CIETI, Colegio de Ingenieros y Especialistas en Tecnologías de la Información

Reglamento de Membresías y Afiliación

Versión en borrador, pendiente de aprobación del Consejo Directivo. Puede cambiar antes de su publicación definitiva.

Colegio de Ingenieros y Especialistas en Tecnologías de la Información, A.C. (CIETI)


Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento regula las categorías, requisitos, admisión, cuotas, derechos, obligaciones, suspensión y baja de los miembros afiliados del Colegio de Ingenieros y Especialistas en Tecnologías de la Información, A.C. (en adelante, "el Colegio" o "CIETI").

Artículo 2. Fundamento. Este Reglamento se expide con fundamento en los artículos Segundo, Sexto (fracciones I y V) y Séptimo de los Estatutos del Colegio, así como en el artículo Transitorio Décimo Primero, que faculta al Consejo Directivo para resolver los casos no previstos en los Estatutos.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

  • Asociado: persona que tiene ese carácter conforme al artículo Séptimo de los Estatutos (fundadores y quienes admita la Asamblea).
  • Miembro afiliado o miembro: persona física o moral admitida en alguna de las categorías de este Reglamento.
  • Consejo: el Consejo Directivo del Colegio.
  • Comité de Membresía: órgano designado por el Consejo para validar solicitudes y categorías.
  • Plataforma: el sitio web y sistema en línea del Colegio para registro, pago y seguimiento.
  • Tabulador: documento aprobado por el Consejo que fija las cuotas vigentes.
  • Área afín: formación en computación, informática, sistemas, software, tecnologías de la información, ciencia de datos, inteligencia artificial, telecomunicaciones, electrónica, producción digital u otra que el Comité de Membresía considere relacionada con las especialidades del Colegio.
  • Experiencia comprobable: experiencia en actividades de tecnologías de la información acreditada con constancias o cartas laborales, contratos, comprobantes fiscales emitidos por servicios de TI o cualquier otro documento que el Comité de Membresía considere suficiente.
  • Identificación oficial: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional con fotografía o documento migratorio vigente.

Artículo 4. Naturaleza de la afiliación. La afiliación es una relación de pertenencia y prestación de beneficios entre el miembro y el Colegio. La afiliación, en cualquiera de sus categorías, no confiere la calidad de asociado en términos del artículo Séptimo de los Estatutos. En consecuencia, los miembros afiliados:

  1. No tienen voz ni voto en la Asamblea General de Asociados;
  2. No adquieren derecho alguno sobre el patrimonio del Colegio ni sobre sus remanentes;
  3. No pueden ostentarse como asociados, representantes ni voceros del Colegio, salvo designación expresa y por escrito del Consejo.

Artículo 5. Principios. La afiliación se rige por los principios de ética profesional, inclusión, no discriminación, legalidad y transparencia. Ninguna solicitud podrá negarse por motivos de origen étnico, género, edad, discapacidad, religión, preferencias u otra condición protegida por la ley.

Capítulo II. Categorías

Artículo 6. Categorías. Se establecen las siguientes categorías de miembros:

Categoría Dirigida a Requisitos
Comunidad Cualquier persona interesada en la tecnología Registro en la Plataforma
Estudiante Estudiantes de nivel medio superior o superior en áreas afines a TI Identificación con fotografía (oficial o credencial escolar) y constancia de inscripción del ciclo en curso. Las personas menores de edad requieren autorización escrita de su madre, padre o tutor, con copia de su identificación oficial
Profesional Personas que ejercen en tecnologías de la información, de cualquier carrera Identificación oficial y título, constancia de egreso o experiencia comprobable de al menos 2 años en TI
Profesional Sénior Profesionales con trayectoria comprobada Identificación oficial; currículum; y cédula profesional en área afín con experiencia comprobable de al menos 3 años en TI, o experiencia comprobable de al menos 5 años en TI; validación del Comité de Membresía
Empresa (Microempresa, hasta 10 personas; Pyme, de 11 a 50; Corporativa, más de 50) Personas morales o físicas con actividad empresarial vinculada a TI o usuarias de ella Constancia de situación fiscal con antigüedad no mayor a 3 meses; identificación oficial del representante; las personas morales, además, acta constitutiva y poder del representante
Institución Académica Universidades, tecnológicos y centros de investigación Convenio de colaboración
Aliado Institucional Dependencias públicas, cámaras y organismos Convenio de colaboración
Honorario Personas con trayectoria destacada en el sector Designación por el Consejo

Artículo 7. Cambio de categoría. El miembro podrá solicitar en cualquier momento el cambio a otra categoría, cumpliendo sus requisitos y cubriendo, en su caso, la diferencia de cuota proporcional al periodo restante.

Artículo 8. Membresía Empresa. La membresía Empresa incluye el número de membresías Profesional para colaboradores que fije el Tabulador. El representante designado administra dichas membresías desde la Plataforma. Las membresías de colaboradores se extinguen con la de la Empresa o cuando el colaborador deje de laborar en ella.

Capítulo III. Admisión

Artículo 9. Solicitud. La solicitud de afiliación se presenta exclusivamente a través de la Plataforma, mediante:

  1. Registro de datos personales y profesionales veraces;
  2. Carga de los documentos que exija la categoría;
  3. Aceptación expresa de este Reglamento, del Código de Ética, de los Términos y Condiciones y del Aviso de Privacidad.

Artículo 10. Validación. El Comité de Membresía revisará las solicitudes que requieran validación y resolverá en un plazo máximo de 15 días hábiles. Podrá requerir información adicional, en cuyo caso el plazo se suspende hasta su entrega.

Artículo 11. Resolución. La solicitud podrá ser aprobada, aprobada en una categoría distinta a la solicitada o negada de forma fundada. La cuota se paga sólo después de la aprobación, por lo que la negativa no genera cargo alguno.

Artículo 12. Inicio de la membresía. Aprobada la solicitud, el solicitante cubrirá la cuota correspondiente por los medios habilitados en la Plataforma. La membresía surte efectos a partir del pago de la cuota (o de la aprobación, en las categorías sin cuota) y tiene una vigencia de doce meses.

Capítulo IV. Cuotas

Artículo 13. Tabulador. Las cuotas de cada categoría se fijan anualmente en el Tabulador aprobado por el Consejo y se publican en la Plataforma. Las cuotas tienen el carácter de cuotas de recuperación destinadas exclusivamente al cumplimiento del objeto social, conforme al artículo Sexto de los Estatutos.

Artículo 14. Pago y comprobantes. Las cuotas se pagan por los medios habilitados en la Plataforma. El Colegio emitirá el comprobante fiscal que corresponda a solicitud del miembro.

Artículo 15. No reembolso. Las cuotas no son reembolsables ni transferibles.

Artículo 16. Descuentos y becas. Se otorga un descuento del 50 % de la cuota anual:

  1. A recién egresados, en su primer año en la categoría Profesional, acreditando título o constancia de egreso con fecha de los dos años anteriores a la solicitud;
  2. A personas de 70 años o más, en las categorías Profesional y Profesional Sénior, acreditando su edad con identificación oficial.

El descuento se solicita junto con la membresía y el Comité de Membresía lo confirma al resolver; si no se acredita, la solicitud puede aprobarse con la cuota completa. Los descuentos no son acumulables. El Consejo podrá establecer otros descuentos, promociones o becas parciales o totales, con criterios públicos y no discriminatorios.

Artículo 17. Renovación. La membresía se renueva mediante el pago de la cuota vigente. El miembro contará con un periodo de gracia de 30 días naturales posteriores al vencimiento; transcurrido este, la membresía quedará inactiva.

Capítulo V. Derechos de los miembros

Artículo 18. Son derechos de los miembros, según su categoría y conforme al Tabulador de beneficios:

  1. Recibir la credencial digital con folio verificable;
  2. Acceder a cursos, eventos y materiales, gratuitos o con descuento;
  3. Participar en las comisiones de trabajo, cuando sean invitados o designados conforme a los Estatutos;
  4. Aparecer en el directorio público de miembros (categorías Profesional Sénior y Empresa, con su consentimiento);
  5. Acceder a la bolsa de trabajo y, en su caso, a la bolsa de proyectos, conforme a sus lineamientos;
  6. Ostentarse como "Miembro de CIETI" en la categoría que corresponda, conforme al artículo 21;
  7. Recibir información sobre las actividades del Colegio;
  8. Presentar propuestas, quejas y sugerencias al Consejo.

Capítulo VI. Obligaciones de los miembros

Artículo 19. Son obligaciones de los miembros:

  1. Conducirse conforme al Código de Ética del Colegio;
  2. Proporcionar información veraz y mantenerla actualizada;
  3. Cubrir puntualmente sus cuotas;
  4. Respetar el uso de la marca conforme al artículo 21;
  5. Abstenerse de realizar, en nombre del Colegio, actividades político-partidistas, de propaganda o destinadas a influir en la legislación;
  6. Abstenerse de utilizar la afiliación para fines contrarios al objeto social o a la ley.

Artículo 20. Credencial. La credencial digital es personal e intransferible. Su vigencia puede verificarse públicamente mediante el código QR o el folio en la Plataforma.

Artículo 21. Uso de la marca. Los miembros vigentes pueden mencionar su calidad de "Miembro de CIETI" y usar la insignia digital que el Colegio les proporcione, sin alterarla. El uso del logotipo institucional en otros materiales, así como cualquier mención que sugiera aval, certificación o representación del Colegio, requiere autorización previa y por escrito del Consejo.

Capítulo VII. Suspensión y baja

Artículo 21 Bis. Amonestación. En faltas leves al Código de Ética o a este Reglamento, el Consejo podrá emitir una amonestación por escrito, previa audiencia del miembro conforme al artículo 24. La reincidencia podrá dar lugar a suspensión o baja.

Artículo 22. Causas de suspensión. La membresía podrá suspenderse por:

  1. Falta de pago al término del periodo de gracia;
  2. Incumplimiento del Código de Ética o de este Reglamento;
  3. Uso indebido de la marca del Colegio;
  4. Investigación en curso por alguna de las causas de baja.

Artículo 23. Causas de baja. La membresía podrá darse de baja por:

  1. Solicitud del propio miembro;
  2. Proporcionar información o documentos falsos;
  3. Violación grave o reiterada al Código de Ética;
  4. Ostentarse como asociado, representante o vocero del Colegio sin serlo;
  5. Sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio profesional;
  6. Actos que dañen gravemente la imagen o el patrimonio del Colegio.

Artículo 24. Procedimiento. Salvo la suspensión por falta de pago y la baja voluntaria, que operan de forma automática:

  1. El Consejo, o el comité que designe, notificará al miembro por correo electrónico los hechos que se le atribuyen;
  2. El miembro tendrá 10 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas;
  3. El Consejo resolverá de forma fundada dentro de los 15 días hábiles siguientes y notificará la resolución;
  4. La baja no da derecho a reembolso de cuotas.

Artículo 25. Reingreso. Quien haya causado baja por las fracciones II a VI del artículo 23 sólo podrá solicitar su reingreso con autorización expresa del Consejo.

Capítulo VIII. Ruta hacia la calidad de asociado

Artículo 26. Un miembro podrá ser propuesto a la Asamblea General para su admisión como asociado, en términos del artículo Séptimo de los Estatutos, cuando cumpla al menos:

  1. Ser miembro en la categoría Profesional Sénior durante dos años continuos, al corriente en sus cuotas;
  2. Haber participado activamente en alguna comisión o actividad del Colegio;
  3. Ser propuesto por escrito por dos asociados;
  4. No haber sido sancionado conforme a este Reglamento.

Artículo 27. El cumplimiento de los requisitos anteriores no genera derecho adquirido a ser admitido como asociado. La admisión es facultad exclusiva y discrecional de la Asamblea General.

Capítulo IX. Datos personales

Artículo 28. Los datos personales de los miembros se tratan conforme al Aviso de Privacidad publicado en la Plataforma y a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los documentos de validación se resguardan con acceso restringido y sólo se utilizan para los fines de la afiliación.

Capítulo X. Disposiciones finales

Artículo 29. Interpretación. El Consejo interpretará este Reglamento y resolverá los casos no previstos.

Artículo 30. Modificaciones. El Consejo podrá modificar este Reglamento. Las modificaciones se publicarán en la Plataforma con al menos 15 días naturales de anticipación a su entrada en vigor y no afectarán las cuotas ya pagadas del periodo en curso.

Transitorios

Primero. Este Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Plataforma, previa aprobación del Consejo Directivo.

Segundo. El Consejo designará al Comité de Membresía dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor.

Tercero. El Consejo aprobará el primer Tabulador de cuotas y beneficios, así como el Código de Ética, antes de abrir el registro de membresías de pago.


Aprobado por el Consejo Directivo en sesión de fecha ____________. Ratificado por la Asamblea General de Asociados en fecha ____________.